El Decreto Supremo N° 3856 define las categorías que serán aplicadas a las Actividades, Obras o Proyectos de cada sector en el patrimonio natural del país.
Aquí está el meollo del asunto, pues la clasificación denota claramente las intenciones de un gobierno que se declara “defensor de la Madre Tierra”, pero se contradice abismalmente con sus propias Leyes.
Por TUPAX WARI
Colectivo de Ingenieros Ambientales Cochabamba